¿Qué impuestos deben pagar los influencers? Especialista lo explica.

En una actividad de la U. Andrés Bello, Rocío Núñez, abogada del Servicio de
Impuestos Internos, explicó cómo los creadores de contenidos deben formalizar
sus actividades publicitarias, quiénes están afectos al IVA y si los “canjes” o
regalos son considerados ingresos.
La Escuela de Contador Auditor de la Universidad Andrés Bello (UNAB) realizó
una charla en la que una especialista del Servicio de Impuestos Internos (SII)
explicó en detalle las obligaciones tributarias que deben cumplir los influencers o
creadores de contenidos, de acuerdo con la legislación vigente en nuestro país.
La presentación estuvo a cargo de la abogada del SII Rocío Núñez Romero, quien
definió a los influencers como aquellos usuarios de redes sociales que tienen la
capacidad de influir en decisiones -de compra, por ejemplo- de las personas,
cumpliendo un rol publicitario para marcas y, en algunos casos, obteniendo
ingresos.
En la charla, la especialista expuso los aspectos clave de la tributación de
influencers en Chile, incluyendo las obligaciones fiscales, los ingresos afectos a
impuestos y las posibles deducciones, de manera de aplicar correctamente la
normativa tributaria.
La abogada hizo una distinción clave: aquellos influencers en cuyo trabajo
predomina el capital (cuentan con equipos, oficinas, etc.), y aquellos donde
predomina el trabajo personal.
Con respecto a los primeros, Rocío Núñez señaló que se clasifican como
contribuyentes de primera categoría, por lo que deben emitir factura electrónica, la
cual está afecta al pago de IVA.
“En el caso del impuesto de primera categoría, los ingresos facturados forman
parte de la base imponible y pueden rebajarse los gastos necesarios para producir
la renta”, indicó.
Mientras, los influencers que desempeñan sus funciones de manera individual,
deben emitir boleta de honorarios, por lo que están exentos del pago de IVA y solo
se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario.
“En abril de cada año, los ingresos consignados en la boleta de honorarios van a
pasar a formar parte de la de la base imponible del Impuesto Global
Complementario, y de esta base imponible, el contribuyente puede rebajar los

gastos efectivos asociados a la prestación de sus servicios o el monto por gasto
presunto que permite la Ley de Impuesto a la Renta”, afirmó la funcionaria del SII.
Inicio de actividades
Rocío Núñez también detalló el paso a paso para formalizar una actividad
económica, un proceso fundamental para que los creadores de contenido cumplan
con el pago de impuestos y puedan emitir documentos tributarios.
“Formalizarse es pasar a tener un emprendimiento que cumple todos los requisitos
legales y reglamentarios que se exigen en nuestro país para que una persona
desarrolle actividades económicas”, dijo.
“En el caso de los trabajadores independientes, como son los influencers y los
creadores de contenido que no tienen un contrato de trabajo ni un vínculo de
subordinación y dependencia con un empleador, el hecho de emitir boletas de
honorarios les permite contar con un documento oficial que respalda sus ingresos.
Esto es muy útil, por ejemplo, para la solicitud de créditos comerciales en bancos”,
apuntó
¿Qué pasa con los “canjes” o regalos?
Con respecto a los “canjes” o regalos que reciben algunos influencers, la abogada
enfatizó que cualquiera de estos productos recibidos tiene que ser declarado
formalmente, y que su precio debe determinarse a partir del valor de mercado.
Al recibir un bien, “se generaría un incremento patrimonial, por lo que deberás
emitir el documento tributario de acuerdo con el tipo de contribuyente que eres,
consignando como remuneración el valor comercial de los bienes o servicios
percibidos como retribución”, sostuvo.
Por el contrario, agregó, “si un influencer recibe un bien con el fin de dar su
opinión en redes sociales (“reviews”) y este bien tiene que devolverlo a la marca
posteriormente, en este caso no hay una remuneración, por lo tanto, no hay un
incremento patrimonial y no hay renta que pagar. Tampoco estamos en presencia
de un hecho gravado al IVA”.