Contraloría acoge denuncia en contra de alcaldesa de Nogales y presidenta Amplitud Quinta Región Margarita Osorio Pizarro.

 

Con fecha 15 de Junio y mediante oficio 3373, Contraloría Regional de Valparaíso da por acogidos los antecedentes entregados por el señor
Gary Alexander Miranda Rojas y la agrupación fiscalizadora Ojos Ciudadanos, antecedentes que contarían con mérito suficiente como para dar inicio a una investigación sobre un eventual fraude en la rendición de gastos de la actual alcaldesa de Nogales y presidenta de Amplitud Quinta Región Margarita Osorio Pizarro

Margarita Osorio Pizarro habría presentado dentro de su rendición de gastos de campaña 2016 por la alcaldía de Nogales una factura electrónica por $3.127.320 del proveedor Juan Danilo Navea Pizarro, RUT N° 14.387.268-8, por concepto de gastos de imprenta y serigrafía, la que habría sido anulada e informada por éste a la actual alcaldesa, quien igualmente solicitó su devolución ante Servel.

Como Ojos Ciudadanos esperamos la investigación de Contraloría de luces al respecto y resuelva si existen méritos suficientes para que el Servel se querelle por fraude en este caso, tal como establece el artículo 27 quater de la ley 19.884 sobre gasto electoral.

Adjuntamos resolución 3373 Contraloría.

Ojos Ciudadanos.

RESOLUCIÓN N° 3373

M A T .: Tiene por presentado los antecedentes de la denuncia (D38/2017).

SANTIAGO, 1 5

VISTO:

Lo dispuesto en los artículos 70 B, y 70 D, de la Ley N» 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; el párrafo 6° del Título I, y el Título Vil de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, Ley N° 19.884 SobreTransparencia, Limite y Control del Gasto Electoral; y demás normas pertinentes.

CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 4 de abril del 2017, don Gary Alexander Miranda Rojas, presentó denuncia ante el Servicio Electoral de la Región de Valparaíso, en contra de la ex candidata a Alcaldesa por la comuna de Nogales, y actual Alcaldesa, doña Margarita Osorio Pizarro,señalando principalmente lo siguiente: «que, a través de las redes sociales comenzó a hacerse pública la información respecto de irregularidades en la forma de obtención de fondos para campaña política de la Sra. Margarita Osorio. Muchas personas, señalan haber depositado en la cuenta personal de la ahora alcaldesa y en la de sus colaboradores, dineros de manera directa para financiar su campaña, asimismo, dan cuenta de la no devolución de los mismos, señala que a él mismo se le requirió ayuda para tal efecto». Por otra parte, el denunciante expuso: «que el día 14 de octubre de 2016, Margarita Osorio Pizarro, en una reunión en su domicilio, me preguntó si conocía a alguien que hiciera trabajos publicitarios de manera urgente ya que necesitaba poleras y globos para su evento de finalización de campaña, a lo cual me contacté con la empresa Geopublicidad, con don Juan Navea Pizarro, para efectos de realizar los trabajos, de lo cual Margarita Osorio me pidió le informara a dicho proveedor que se le pagaría con posterioridad a las elecciones y que la factura debía ser emitida por pagar, entregándole la factura inmediatamente para ella contabilizarla en la rendición de gastos. El día 15 de octubre procedí a retirar dicha factura impresa y entregársela a Margarita Osorio, tal como lo solicitó. Con fecha 17 de noviembre de 2016, se intentó comunicar conmigo Geopublicidad, por lo que los visité, y me preguntan qué pasó con los trabajos ya que nunca llegó la matricería ni los detalles, tallas, ni diseños, para confeccionar los globos.

poleras, jockeys, papelería, e impresión digital, en ese momento me intenté comunicar con Margarita Osorio, sin éxito. Con fecha 26 de noviembre del 2016, fui a la casa de Margarita Osorio, para transmitirle dicha información la cual me responde que yo te informara a Geopublicidad que ella pagaría el I.V.A. El día 27 de noviembre de 2016, me encuentro con Juan Navea Pizarro de Geopublicidad, a! cual le informo sobre lo que Margarita Osorio me dijo que le comunicara a Geopublicidad acerca de que ella pagaría el I.V.A, ante lo cual Juan Navea Pizarro, se molestó señalándome que la factura la anularía, ya que él no se prestaba para ese tipo de cosas». Posterior a ello, el denunciante agrega: «Tuve acceso a la rendición de cuenta de laSra. Osorio Pizarro, de una indagación minuciosa de los antecedentes me percaté que la factura electrónica ND 221, correspondiente a servicios prestados por don Juan Danilo Navea Pizarro, por el monto de $3.127.320, y que correspondía a trabajos de imprenta y serigrafía, fue anulada, emitiendo el contribuyente la consecuente nota de crédito N°17, con fecha 01 de diciembre de 2016, ello en atención a que los servicios nunca fueron efectivamente realizados. Aun cuando, la factura en cuestión fue debida y oportunamente anulada por el contribuyente, y ello puesto en conocimiento de la Sra. Alcaldesa. Los hechos mencionados, constituyen a mi juicio una doble falta, por un lado, en su rendición de cuentas informa como gastos de campañas aquellos en los que nunca incurrió y por otro, acompaña documentación fundante que no es fidedigna, lo cual constituye un verdadero fraude, más aún cuando existe una devolución de gastos de campaña, que administrará la propia alcaldesa, pues si bien la factura fue anulada por la empresa con posterioridad a que ella fuera declarada, no es menos cierto que la candidata a alcaldesa tenía pleno y cabal conocimiento de que los servicios nunca fueron prestados (razón por la cual incluso contrata servicios de otra empresa del rubro, que también detalla en la rendición de cuenta)». Describió como norma eventualmente infringida la Ley N° 18.884, haciendo énfasis en el artículo 27 ter de dicha norma. El denunciante acompaña copia de la factura N° 221, de fecha 15 de octubre de 2016, emitida por Juan Danilo Navea Pizarro por un valor de $3.127.320, Nota de crédito ND17, de fecha 1 de diciembre del 2016, por un valor de $3.127.320, que señala «trabajos no realizados», correo electrónico de Esteban Pizarro Yañez, dirigido a Sra. Laura Aracena Cabrera, Jefe de Campaña, actual jefe de Gabinete de la Municipalidad de Nogales, copia de depósitos a cuenta Corriente BancoEstado N° 22600002841 de don Esteban Pizarro Yáñez, por montos de $500.000 y $1.000.000, respectivamente, realizados por don Rodrigo Urbina Jeldes.

2. Que, doña Margarita Osorio Pizarro, cédula de identidad N° 10.129.787-K, fue candidata a Alcalde de la comuna de Nogales, por el Pacto Chile quiere Amplitud, Partido Amplitud, en las Elecciones Municipales 2016; y su Administrador Electoral fue don

Rafael Ernesto Mancilla Calderón, cédula de identidad N° 11.943.949-3.

3. Que, de acuerdo a ios antecedentes con que cuenta este Servicio, la cuenta general de ingresos y gastos electorales de la denunciada, fue presentada

dentro de plazo.

4. Que, en la cuenta aludida, en el formulario de gasto N° 88, hoja N° 1, línea 1, se registró la Factura IST 221, del proveedor Juan Danilo Navea Pizarro, RUT N° 14.387.268-8, por un monto de $ 3.127.320, correspondiente a un gasto por concepto de propaganda electoral, para el cual solicitó reembolso fiscal, de conformidad al artículo 15 de la Ley N° 19.884. Siendo

acompañada la mencionada factura como antecedente de respaldo a ía cuenta.

5. Que, en la cuenta general de ingresos y gastos electorales de la denunciada, no existe documento alguno que dé cuenta de ia anulación de la Factura N° 221, o de la existencia de Nota de Crédito alguna, sino que, muy por el contrario, como se señaló en el considerando precedente, la denunciada ha requerido el reembolso de la Factura en cuestión, por el

supuesto gasto incurrido,

6. Que, el inciso 2 del artículo 38, de la Ley N° 19.884, dispone que «Todo candidato, a través de su Administrador Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido

en gastos, dando relación de ello».

7. Que, por su parte, el artículo 15, inciso 1, de la citada ley, establece que «Finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas a que se refiere el Titulo III de esta ley, el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña, de conformidad con las reglas que se indican a continuación». A su vez, el inciso 2, parte final señala que «Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la

cuenta, ¡o que deberá ser acreditado mediante la presentación defacturas o boletas pendientes de pagos».

8. Que, asimismo, el artículo 27 ter de la aludida ley, señala que «El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentesfalsos o certifique hechosfalsos, será sancionado con la pena de presidio menor

ensugrado máximo».

9. Que, asimismo, el artículo 27 quáter de la misma ley, dispone que, «las investigaciones de los delitos descritos en los artículos 27 bis y 27 ter solo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Electoral, sin perjuicio del derecho de toda persona de

denunciar dichas infracciones ante el Servicio».

10. Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 27 quáter de la Ley N° 19.884, corresponde efectuar la debida denuncia.

RESUELVO:

Téngase por presentado los antecedentes de la denuncia y de acuerdo al mérito de éstos, si correspondiere precédase de conformidad a lo establecido en el artículo

27 quáter de la Ley N° 19.884.

AL/oal

istribución:
Sr. Gary Aiexander Miranda Rojas.
Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral. Oficina de Partes.

SERVICIO ELECTORAL . CHILE

TRAMITADO

notifíquese.

CARLOS ZURITA INOSTROZA SUBDIRECTOR DE CONTROL DEL GASTO Y

FINANCIAMIENTO ELECTORAL.

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