
Por 103 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación, en segundo trámite constitucional, a un proyecto originado en moción parlamentaria que reforma la Constitución Política para establecer la obligación de brindar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos.
El proyecto (boletín 5408) tiene por objeto reformar la Constitución Política para encomendar a la ley que establezca los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales que hayan sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselos por sí mismas.
La iniciativa fue presentada en octubre del 2007 por senadores de Renovación Nacional y el Senado la aprobó en primer trámite constitucional en mayo del año 2008. Requería para su aprobación en la Cámara del voto conforme de las dos terceras partes de los diputados en ejercicio (80 votos).
Los autores del proyecto plantearon en su oportunidad que con esta reforma buscaban corregir el desnivel entre víctimas e imputados a fin de asegurar a las primeras la posibilidad de contar con asesoría y defensa jurídica en todas las etapas del proceso penal, porque los segundos contaban con la Defensoría Penal Pública. Para esos efectos propusieron modificar el artículo 83 de la Constitución Política, relativa al Ministerio Público, introduciéndole una norma que le garantiza asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que carezcan de los medios para procurárselas por sí mismas.
Sin embargo, en la Comisión de Constitución de la Cámara, tras una intensa discusión en la que participó activamente el ministro de Justicia, se resolvió aprobar la iniciativa pero cambiando la ubicación de la norma, desechándose el artículo 83 y optándose más bien por incorporar un inciso nuevo al numero 3 del artículo 19 del capítulo de garantías constitucionales.
Junto con ello, el Ejecutivo, a través del ministro de Justicia, anunció que el principio consagrado en esta reforma sería puesto en práctica a través del fortalecimiento y modernización de las corporaciones de asistencia judicial, potenciando y aumentando los centros de atención a víctimas de delitos violentos, focalizando la atención en la determinación de quienes serán los beneficiarios y cuáles serán los delitos comprendidos en su accionar.
El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Cámara tiene un artículo único que agrega en el inciso tercero del número 3 del artículo 19 de la Carta Política lo siguiente: “La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes”.
Junto con ello, incorpora un nuevo inciso cuarto donde se señala: “Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley”.
El proyecto pasa ahora a tercer trámite al Senado para que éste se pronuncie sobre los cambios introducidos por la Cámara en segundo trámite.


