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La discusión de la iniciativa al interior de la Comisión de Hacienda se desarrolló por cerca de tres semanas, con el objeto de lograr acercamientos con el Ejecutivo, sin embargo el esfuerzo fue infructuoso y, finalmente, primó el criterio del Gobierno en la mayor parte del articulado.

En condiciones de ser visto por la Sala quedó el proyecto del Ejecutivo (boletín 8643) que perfecciona el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, ello tras ser aprobado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

La iniciativa, que ya cuenta con informe de la Comisión de Defensa, fue analizada durante tres semanas por la instancia, arraigándose la discusión en puntos específicos que, finalmente, no llegaron a ser completamente consensuados con el Ejecutivo.

Pese a lo anterior, el Gobierno logró restituir algunos puntos perdidos en Defensa y sólo debió lamentar el rechazo, por cuatro votos a favor (los cuatro representantes de la UDI) y seis en contra, de un artículo que fijaba las exigencias para el personal civil de Gendarmería para acogerse al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).

Varios diputados, entre ellos José Miguel Ortiz (DC) y Joaquín Godoy (RN), hicieron insistentes llamados al Ejecutivo a flexibilizar su postura y atender la demanda de dicho personal que solicitaba reducir de quince a cinco años la exigencia de servicio efectivo dentro de una unidad penal. Sin embargo, el Gobierno no accedió, generándose el resultado ya señalado.

El Subsecretario de FF.AA., Alfonso Vargas, recalcó que ya se hizo una flexibilización del tema en la Comisión de Defensa, puesto que la iniciativa original contemplaba que todo el personal civil debía acogerse al régimen de previsión social derivado de la capitalización individual (DL 3.500).

“Lo que se hizo fue decir que si tienen más de 15 años dentro de un penal, pueden ser Dipreca. Ellos ahora quieren que se baje el periodo, pero nos hemos dado cuenta que el problema no es que sean cinco, diez o quince años. El problema verdadero viene dado en el caso de accidentes o incluso fallecimiento de un funcionario antes que se cumpla ese período. Por eso estamos estudiando el caso, porque hay una brecha distinta y vamos a tratar de presentar una solución al tema antes de llegar a la Sala”, informó.

Alfonso Vargas indicó que tampoco fue posible acoger la solicitud de algunos legisladores, entre ellos los diputados Jorge Ulloa (UDI) y Cristián Campos (PPD), de incluir en la iniciativa una solución para 22 funcionarios de Asmar (Astilleros y Maestranzas de la Armada), quienes al ingresar al organismo durante un período de transición entre el antiguo sistema previsional y el nuevo (entre 1984 y 1985), quedaron en una indefinición sobre el mecanismo de pensión que les corresponde.

Enfatizó que el tema nunca estuvo dentro de las ideas matrices del proyecto y sostuvo que una reconsideración sobre el asunto implicaría un mayor costo fiscal no cuantificado, especialmente al desconocerse la cantidad exacta de funcionarios afectados dentro de dicha institución o dentro de otras empresas del Estado, en condiciones similares. Sin embargo, dijo que está dispuesto a continuar discutiendo el problema fuera de esta propuesta.

En otra línea, el Subsecretario se manifestó conforme con la restitución de las normas perdidas en la Comisión de Defensa, particularmente aquellas que dejaban en disparidad de condiciones a Dipreca con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

En lo sustancial, las normas apuntan a dos objetos específicos:

- Eliminar las dobles pensiones.

- Terminar con el beneficio de montepío de por vida para las hijas solteras.

En este último caso, la norma general aprobada establece que los hijos e hijas, para ser beneficiarios de montepío, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

a) Ser menores de 18 años de edad;

b) Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.

c) Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas recién señaladas.

El presidente de la Comisión de Hacienda, diputado Miodrag Marinovic (Ind) lamentó la falta de disposición del Ejecutivo y estimó que las semanas dedicadas al debate fueron “una pérdida de tiempo”.

En lo particular, criticó que el Gobierno no acogiera el planteamiento hecho en la instancia respecto de la homologación de los funcionarios civiles de Asmar a los uniformados y otros similares, cuando estos realicen funciones de riesgo, y a flexibilizar las condiciones para el personal civil de Gendarmería, ítem que se tuvo que rechazar para poder instar al Ejecutivo a un cambio en la materia.

Finalmente, el legislador destacó que se aprobara la eliminación de la cotización de 6% para retiro de los pensionados y montepiados de Capredena y del 5.95% para Dipreca, así como de la redestinación del descuento del 0.5% destinado hoy al Fondo Revalorizador de Pensiones.

 

Gentileza camara de diputados.

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