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Como un avance en el proceso democrático de la elección de las autoridades y la administración de los Gobiernos Regiones calificó el Consejero Regional Daniel Garrido el paso a tercer trámite en el Senado del proyecto que modifica la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional, el cual podrá ser elegido por su propios pares.

Al respecto el Consejero Regional, Daniel Garrido (PC), señaló que “la tramitación de la ley es un avance, frente a un problema de saber quién encabezaría el Consejo Regional, y sin duda la Ley Corta apunta a resolver este tema el cual representa un avance democrático en la elección de autoridades y administración de los gobiernos regionales”.

Según el CORE comunista “el año 2009 se resolvió que los CORE fueran electos democráticamente, pero no hubo ningún avance en el Gobierno de Piñera y recién ahora tenemos la posibilidad de provocar este avance, lo que sin duda le da continuidad a lo que la presidente Bachelet había planteado ya en 2009”, comentó.

Sin embargo, para el Consejero Regional, Daniel Garrido, “aún queda pendiente la Ley Larga, donde esperamos que se incorporen temas de mayor democratización y descentralización para las regiones, por ello, esperamos que la discusión que se de en el Congreso efectivamente pueda plantearle mayores atribuciones a las regiones pero en un marco donde el Intendente tiene que ser electo democráticamente y que los recursos de las regiones como el puerto, la minería, entre otros puedan quedar en la misma región, pues de esa manera el Gobierno Regional tendría mayores atribuciones para resolver los problemas de la región”, aseguró.

El proyecto que pasó a su tercer trámite para ser revisado en la Cámara de Diputados contempla cuatro situaciones para efectos de la elección del presidente del consejo: 1-. Se elegirá un presidente por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio y por votación pública.

2-. En el caso de remoción del presidente del consejo, la sesión en que se trate será presidida por el consejero que haya ejercido más recientemente el cargo de presidente y, en su defecto, por el de más edad.

3-.En el caso de ausencia o impedimento temporal del presidente elegido en la sesión constitutiva, lo subrogará o reemplazará en el cargo -y por el tiempo que dure la ausencia o impedimento- el consejero que los consejeros elijan.

4-. Si la ausencia o impedimento supera los noventa días corridos contados desde que se eligió al subrogante, el consejo elegirá un presidente definitivo por el resto del cuadrienio.

Además será el presidente del Consejo Regional quien acompañará al Intendente en la negociación -ante el Ministro de Hacienda- del presupuesto regional.

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