La iniciativa parlamentaria es apoyada por el Senador Carlos Montes.
La situación que atraviesa Chile y el resto del mundo por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) ha extremado los esfuerzos de los distintos gobiernos para hacer frente a la crisis sanitaria. Sin embargo, la crisis también es social, política y económica. Ya que es altamente probable que las medidas que han adoptado los gobiernos -como son la cuarentena o restringir el tránsito de personas- generará un impacto importante en la economía global, se prevé una crisis sistémica de grandes proporciones.
La actual situación exige extremar más aún los esfuerzos de los gobiernos con el fin de hacer frente a este nuevo escenario y resulta prioritario entregar certezas o, al menos, señales de que se está reaccionando a la crisis en todas sus posibles aristas.
Es por esto que se requieren medidas inmediatas que permitan reducir el impacto en el empleo, así mismo garantizar que las pymes puedan mantenerse a flote. Entregar un mínimo de seguridad a trabajadoras y trabajadores es prioritario. De tal manera, el profundizar en nuestra legislación con la institución del “congelamiento del contrato de trabajo”, lo cual se entiende como un mecanismo que protege al trabajador, ya que evita que este sea despedido.
La figura de congelamiento del contrato de trabajo es reconocida en nuestro Código del Trabajo de manera específica en situaciones como la huelga (art. 355), en el contrato de trabajo de estudiantes (art. 40 bis E) o en la “conservación de la propiedad del empleo” (art. 168) en el caso de las personas que hacen el servicio militar, pero no ha sido regulada en forma general y sistemática por nuestro ordenamiento jurídico.
El proyecto de ley busca que en el periodo de tiempo que dure el congelamiento del contrato de trabajo se paguen las remuneraciones de los trabajadores con los fondos del seguro de cesantía que administran las Sociedades de Administración de Fondos de Cesantía (AFC).
El proyecto de ley tiene por objeto introducir al Código del Trabajo un nuevo artículo 159 bis con el fin de permitir el congelamiento del contrato de trabajo de común acuerdo entre las partes, por un periodo máximo de 60 días, hasta un máximo del 60% de la remuneración líquida, con un contrato de mínimo 3 meses de antigüedad y sólo podrán optar los trabajadores con una renta líquida menor a $1.200.000, y además podrán adherir aquellas empresas catalogadas como micro, pequeñas y medianas, en situaciones de crisis social o catástrofes.
Con el fin de evitar abusos y malas prácticas de la institución se establecerá que el congelamiento será fijado de común acuerdo entre empleador y trabajador, será por un periodo limitado máximo de 60 días y sólo podrán acceder a ello las micro, pequeñas y medianas empresas.