Con fecha 28 de noviembre del 2018, se publicó en el Diario Oficial la ley No21.122 en que
modifica el Código del Trabajo, incorporando una nueva reglamentación en relación al contrato
por obra o faena.
Como es sabido antes de la ley No21.122, la normativa laboral no regulaba expresamente los
contratos por obra o faena, pero sí reconocía su existencia al aludir a ellos en distintos preceptos,
tales como: el artículo 159 No5, que dispone: «El contrato de trabajo terminará en los siguientes
casos:»5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato».
1.- Definición Legal: La ley No 21.122 incorpora el artículo 10 bis al Código del Trabajo,
que define el trabajo por obra o faena en los siguientes términos:
“El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga
con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y
determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o
limitada a la duración de aquélla”.
Como se puede advertir, el Código del ramo define esta figura, precisando que:
-Lo servicios por obra pueden ser de naturaleza material o intelectual.
– Los servicios deben versar sobre una obra o faena específica y determinada.
-La duración del contrato está circunscrita o determinada por la extensión de la obra
específica. Los contratos por obra o faena tienen una subsistencia limitada en el tiempo,
pero su duración exacta no es conocida por las partes.
De modo que los contratos por obra o faena deben versar sobre obras específicas y
determinadas finables, las que deben estar determinadas en el instrumento respectivo.
2.- Exclusión de labores de carácter permanentes: Los servicios permanentes, es decir,
los que no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, no pueden ser objeto de un
contrato por obra o faena, según lo dispone el mismo artículo 10 bis al señalar:
“No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la
realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales no cesan o
concluyen conforme a su naturaleza“.
Esta misma disposición añade que en el evento de existir una controversia acerca de la
naturaleza de las actividades, se determinará en cada caso específico por la Inspección
del Trabajo respectiva, sin perjuicio de poder recurrir a los tribunales de justicia ante
una controversia.
3.-Conversión del contrato por obra o faena a un contrato indefinido: La ley busca
evitar que la figura del contrato por obra o faena se utilice para relaciones indefinidas o
que se celebren distintos contratos con un mismo empleador en las diferentes etapas
de una misma obra o faena, lo que ocurrirá, por ejemplo, si se contrata a un persona
para ejecutar labores de construcción de un camino, y se lo contrata para realizar los
primeros 10 kilómetros y después se lo recontrata para la construcción de otros 10 Kms.
del mismo camino.
Entonces, si se configura la mencionada situación descrita en la ley,se viene a establecer
que: “las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto
de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva…”, de modo que en este caso se
consagra una suerte de conversión del contrato por obra o faena en un contrato
indefinido, lo cual permitirá al trabajador impetrar todos los derechos propios de esta
clase del vínculo contractual.
4.-Feriado anual: El artículo 637 del Código Laboral establece que los trabajadores con
más de 1 año de servicio, tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con
remuneración íntegra.
La Ley incorpora un nuevo inciso al artículo 67 del Código del Trabajo, reconociendo al
trabajador por obra o faena el derecho al descanso anual. De manera que el trabajador
que presta servicios continuos para el mismo empleador en cumplimiento de dos o más
contratos por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, tiene derecho a un
feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra.
Con todo, el trabajador puede optar porque se aplace el pago del feriado proporcional.
Para ello, debe dejar constancia expresa del pago diferido del feriado en el respectivo
finiquito, para que se realice al término del último contrato.
En el caso de que el tiempo de la obra o faena no sea superior a un año, deberá pagarse
el feriado que se adeuda al trabajador, lo que debe ser incluido en su finiquito.
5.-Indemnización a todo evento: La Ley incorpora un nuevo inciso al artículo 163, el cual
señala:
”Si el contrato celebrado por obra o faena determinada hubiese estado vigente por un
mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificado en tanto pague al
trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y
medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días,
en la forma y modalidad señala en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta
indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172 y le será
aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley No19.728. Solo
corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiera término al contrato
por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho
establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones
derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones
señaladas en el artículo 485 de este Código”.
Entonces, de esta norma se desprende lo que sigue:
-Se reconoce al trabajador por obra o faena que hubiese trabajador más de un mes, una
indemnización por término de contrato de 2.5 días de remuneración por cada mes
trabajado y fracción superior a 15 días.
-Esta indemnización se aplica para los casos en que la causal de término del contrato
corresponda a la descrita en el numeral 5 del artículo 159, o sea, la conclusión de la
obra o faena que dio origen al contrato.
-Para determinar el monto de la indemnización se emplea el concepto de última
remuneración mensual, acorde al artículo 172 del Código del Trabajo y podrá el
empleador descontar los aportes efectuados en la AFC por concepto del seguro de
cesantía.
-El monto de esta indemnización por término de obra o faena debe indicarse
expresamente en la carta de término de contrato de trabajo que se dirija al trabajador.
-Es importante destacar que este nuevo inciso señala expresamente que el ejercicio de
este derecho por parte del trabajador será incompatible con la acción de despido
injustificado que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo.
6.-Gradualidad en la determinación del monto de la indemnización por término de
contrato: La Ley incorpora el artículo 23 transitorio que establece que el monto al cual
ascenderá la indemnización que prevé el artículo 163 se aplicará en forma gradual, en
un periodo de 37 meses, contado desde su entrada en vigencia:
a) En los contratos celebrados a partir de enero del 2019 y hasta junio del 2020, los
trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización de 1 día de
remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
b) En los contratos suscritos a partir del 1 de julio del 2020 y hasta junio del 2021,
los trabajadores tendrán derecho a una indemnización que será equivalente a
1.5 días de remuneración por mes o fracción superior a 15 días.
c) En los contratos suscritos entre julio del 2021 y hasta diciembre del 2021, el
trabajador tendrá derecho a una indemnización que corresponderá a 2 días de
remuneración por cada mes trabajador o fracción superior a 15 días.
d) Por último, a partir del 1 de enero del 2022, los trabajadores tendrán derecho a
una indemnización que corresponderá a 2.5 días por cada mes trabajado o
fracción superior a 15 días.
7.-Beneficiarios del Fondo Nacional de Salud y mantención de la afiliación: Por último,
la Ley establece que los trabajadores que hubiesen efectuado cotizaciones de salud en
FONASA, pueden mantener su afiliación por un periodo de 12 meses a contar del mes al
que corresponda su última cotización, siempre y cuando hayan efectuado cotizaciones
en dicha entidad, durante al menos 4 meses en los últimos 12 meses calendario, en
virtud de un contrato por obra o faena.
8.-Vigencia de la nueva normativa: El artículo único transitorio de la Ley determina que
se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a
contar del 1 de enero del 2019.
Quedamos a su disposición para resolver cualquier duda o consulta que tengan en
relación a lo consignado en este informe.