Diputado Marcelo Schilling (PS) calificó como «Paso histórico en igualdad y dignidad de derechos de los chilenos”, despacho de Acuerdo de Unión Civil.

 

La Bancada de Diputados Socialista destacó la aprobación del

proyecto de Ley sobre Acuerdo de Unión Civil (AUC), a través del cual,

se crea un nuevo estado civil en Chile, que tiene como objetivo

proteger el patrimonio e intereses de los convivientes y de sus hijos.

En este marco, el parlamentario socialista, Marcelo Schilling, destaco

que «ha sido larga la lucha de las personas por tener igualdad de

derechos. Hace 14 años recién logramos igualar el derecho de los

niños fuera o dentro del matrimonio. Hace 10 años Chile fue el último

país del planeta en tener una ley de divorcio. Hoy por fin tenemos una

ley que regula las uniones o convivencias civiles”.

“Hemos dado otro paso histórico, en lo que es la igualdad y dignidad

de derecho de los chilenos. A partir de ahora, todas las personas que

tengan relación de convivencia estable y permanente, tendrán un

estatuto que los regule, que los proteja y los cuide ante todas las

contingencias de la vida”, afirmó el diputado PS.

Sobre este mismo punto, el legislador Socialista destacó que “Chile

está cambiando y en este nuevo contexto el respeto a las libertades

individuales debe ser una base en nuestra sociedad. Sin lugar a dudas

el Acuerdo de Unión Civil va en la línea de fortalecer estas libertades y

los derechos esenciales de todas las personas”.

Pese al gran avance, Schilling puntualizo que “es necesario continuar

luchando por una sociedad sin discriminación, que dignifique a las

personas. Por ello es fundamental avanzar hacia una legislación que

permita el matrimonio igualitario, para terminar definitivamente con los

ciudadanos de primera y segunda categoría”.

El proyecto aprobado, el miércoles de la semana pasada, establece la

posibilidad de establecer un eventual orden de prelación en el caso de

inhabilidad física o moral de los padres, para determinar quién deberá

hacerse cargo de los hijos de uno de los convivientes.

Además se establece causales de término en función de muerte

natural o muerte presunta de uno de los convivientes civiles, el

matrimonio de los convivientes civiles entre sí, por mutuo acuerdo, por

voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles y por declaración

judicial de nulidad del acuerdo.

También se acordó que si los convivientes civiles pactan un régimen

de comunidad, podrán sustituirlo por el de separación total de bienes.

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