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Abogados de Vergara, Oyarzo & Cía. aseguran que la clave está en conocer el reglamento de cada comunidad en particular y que para concretar el despido del administrador se debe ejecutar una votación en asamblea de copropietarios.

Diversas interrogantes existen en torno a la administración de condominios, más aún cuando vivir en comunidades se ha convertido en algo muy común en nuestro país. Sin embargo, en ocasiones, los copropietarios no saben por qué hay un administrador o una empresa dedicada a esto, y además desconocen de qué manera pueden sacar la actual administración si no están conformes con la labor que se está realizando, cuestión que cada vez se hace más común, siendo una materia en la que existen variadas dudas.

La abogada Paula Oyarzo, del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía, explicó que “en el caso de condominios de edificios o de casas que son nuevos, es la inmobiliaria la que coloca una administración provisoria hasta que se constituya la primera asamblea de copropietarios, que se da cuando existe una cantidad mínima de viviendas habitadas y que permite realizar la primera sesión”.

“En esta sesión se puede ratificar a la administración puesta por la inmobiliaria, o hacer una nueva elección donde se aprovecha de elegir además un comité de administración que debe estar constituido por un mínimo de tres personas para efectos de supervisar las labores de la administración del condominio”, aclaró Oyarzo.

Según la abogada “cuando los condominios no son nuevos, como por ejemplo cuando propietarios se organizan para formar una comunidad de tipo inmobiliaria, en la primera asamblea se realiza la elección y no existiría la figura del administrador provisorio puesto por la inmobiliaria”.

En el caso que se quiera cambiar la administración, el abogado Sebastián Vergara, del mismo estudio jurídico, afirmó que “debe haber mayoría absoluta en la votación de este ítem entre las personas que asisten a la respectiva asamblea. En suma, el cincuenta por ciento más uno de los propietarios que están presentes en la junta donde se votará el cambio de administración”.

Eso sí, Vergara especificó que “este quórum podría verse alterado en algunas instancias, siendo mayor o menor a la mayoría absoluta, pero para eso tiene que estar especificado en el reglamento de copropiedad de la comunidad de que se trate. Por tanto, la solicitud de renuncia de la administración debe promoverse de acuerdo a lo que indica el propio reglamento del condominio”.

Si el reglamento no es claro en esta materia, el abogado Sebastián Vergara señaló que “los copropietarios tienen que solicitar al comité de administración una asamblea extraordinaria con la finalidad que se vote la permanencia o el cese del administrador que está siendo cuestionado”.

Además, subrayó que “previo a la votación y en la misma asamblea, se deberán exponer los argumentos que sustentan las razones por las cuales se quiere sacar al administrador. Existe una relación contractual con el administrador, ya sea laboral o civil, y por tanto tiene que haber también un respaldo que permita desahuciar ese contrato de acuerdo a la forma del mismo”.