Respecto de la publicación efectuada en el diario El Mercurio de Valparaíso con fecha 24 de marzo, esta Alcaldia ha estimado necesario aclarar afirmaciones erróneas contenidas en ella, tanto del punto de vista histórico, jurídico, y muy en especialmente, respecto a las verdades voluntades existentes por parte de este Alcalde y el Directorio de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana.
Sobre esta última demanda y los otros dos juicios que se citan en la publicación de El Mercurio de Valparaíso, la voluntad de este Alcalde es respetar siempre los fallos judiciales. Con respecto a la primera demanda, la Corporacion Municipal ha elaborado la tesis jurídica de que tanto los bienes depositados en sus Cuentas Corrientes, como sus bienes muebles que sirven para el desarrollo de las diversas actividades que le competen (atención de los servicios de salud, de menores y de educación) no son embargables. Esta tesis encuentra fundamento en fallos de nuestros Tribunales de Justicia y Dictámenes de la Contraloría General de la República, quienes han sostenido en forma reiterada, que pese a ser las Corporaciones Municipales personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en su instancia de creación, son no obstante órganos que desarrollan una función pública; en lo particular, por su intermedio se desarrollan funciones propias de las municipalidades. Como colorario de lo anterior, dichas instancias han establecido que el resguardo jurídico de los bienes municipales debe extenderse igualmente a los bienes de las Corporaciones Municipales. Esta defensa jurídica resulta ineludible para las Corporaciones Municipales. Respecto de los dineros depositados en sus cuentas corrientes, ésta ya ha sido acogida en el juicio caratulado “MANRIQUEZ Y OTROS CON CORPORACION MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA”; respecto de sus bienes muebles, ello se discutirá prontamente en la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Pese a esta defensa jurídica, obligatoria para la Corporación Municipal de Villa Alemana, durante el presente mes de marzo se ha ya consignado la suma de $ 5.780.166.- en la cuenta corriente del Juzgado de Cobranza de Villa Alemana a favor de los demandantes. Estos dineros corresponden a patrimonio propio de la Corporación Municipal; abonos que se continuarán efectuando a medida que la Corporación los pueda incrementar. Adicionalmente, y como iniciativa propia de esta Alcaldía, la que contó con la voluntad del H. Concejo Municipal, traspasar la suma de $ 100.000.000.- (cien millones de pesos) del Fondo de Mejoramiento a la Gestión Municipal, para ser depositada en la misma cuenta corriente, ello cuando sea percibida efectivamente desde el Ministerio de Educación. Estos abonos y compromiso de pago, demuestran al contrario de lo que se afirma en la nota periodística, la firme voluntad de este Alcalde de cumplir un fallo judicial.
Del mismo modo, esta Alcaldía discrepa también de la posibilidad de que el alcalde pudiera ser arrestado por las deudas comentadas, ya que la ley no ha establecido en Chile el arresto por deudas, salvo excepciones legales relativas a otras materias (alimentos, cotizaciones previsionales, etc.). Al respecto debe tenerse presente, que el deudor es la Corporación Municipal y no la Municipalidad de Villa Alemana. Se reitera por lo anterior, que siendo la voluntad de este alcalde de dar cumplimiento a los pagos al cual ha sido condenada la Corporación Municipal, en su calidad de Presidente de la misma, debe compatibilizar dicha obligación con la del resguardo y mantenimiento de los servicios de educación pública, salud y atención de menores.
Las acciones judiciales de cobranza emprendidas por los profesores nos parecen injustas respecto de la Corporación Municipal, considerando como ya se dijo, que existió un acuerdo nacional que no fue respetado por dicho gremio; tampoco se ha considerado la voluntad de pago de la Municipalidad y, finalmente, no se toma en cuenta el perjuicio que se provoca a la comunidad de Villa Alemana, y en especial a los más pobres de ella, pretendiendo embargar bienes que se utilizan para la prestación de los servicios de atención de salud, educación y atención de menores.
Reseña histórica
Cabe recordar en primer lugar, que el mal denominado Bono SAE, es un beneficio establecido en la ley que se pagaba durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, sólo en el evento de producirse excedentes de subvención; vale decir, no era un pago automático y obligatorio. La existencia de excedentes en cada uno de los años mencionados, dependía del procedimiento a aplicarse para el cálculo respectivo. Dicho procedimiento fue objeto de discrepancias, fundamentalmente entre la Direccion del Trabajo, Municipalidades de Chile y Corporaciones Municipales. Producto de estas discrepancias, se inició un paro de larga duración durante el año 2009 por parte de los profesores. Frente a esta crisis nacional, intervino el Colegio de Profesores, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación, quienes en el mes de Junio del año 2009 llegaron a un acuerdo marco para que fuese la Contraloría General de la República quien determinara la fórmula de cálculo respectivo. Dicha fórmula fue desarrollada, lo que permitió a algunos municipios y corporaciones hubiera excedentes y en otros no. Pese a este gran Acuerdo Nacional, los profesores comenzaron a interponer diversas demandas a lo largo del país no reconociendo la fórmula de cálculo establecida por la Contraloría y, que el propio Ministerio de Educación la hizo suya, ordenando a las Corporaciones y Municipios aplicarla. En el caso de Villa Alemana, este procedimiento establecido y aprobado por el Ministerio de Educación, determino la NO EXISTENCIA DE EXCEDENTES PARA PAGAR EL BONO SAE. Ante esta realidad, los docentes desconocieron el acuerdo firmado de manera individual con la Corporacion el 30 de junio del año 2009 y comenzaron a demandarla, lo que se traduce en la actualidad en tres juicios sobre la materia. Sólo uno de ellos se encuentra ejecutoriado por la suma de $519.655.633.-