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Para analizar la procedencia del derecho de sufragio de chilenos en el extranjero, es necesario partir por despejar dos errores conceptuales que tiene el enunciado. En primer lugar, el derecho de sufragio emana de la calidad de ciudadano, condición cercana pero distinta a la nacionalidad, prueba de ello es que existen quienes no tienen este derecho siendo chilenos, como los menores de 18 años, los dementes interdictos, personas acusadas de un delito que merezca pena aflictiva, etc. El segundo error consiste en que los ciudadanos chilenos con derecho a sufragio que viven en el extranjero, nunca han perdido su derecho, sino que no pueden ejercerlo en el extranjero. Si bien esta última situación planteada pareciera más bien un capricho semántico, la verdad es que junto al primero son base de argumentos para oponerse a implementar un mecanismo de participación de electores que no se encuentran en el país, si no se cumplen ciertas condiciones que salvaguarden la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

De acuerdo a la Constitución Política, los principales efectos jurídicos que tiene el ser ciudadano en Chile son precisamente el derecho de sufragio y el de optar a cargos de elección popular. Ambos derechos pueden ser libremente ejercidos mientras se tenga la calidad de ciudadano y de no mediar alguna de las causales que los suspenden. La misma Constitución señala los casos en que se pierde la ciudadanía o se suspende el derecho de sufragio y en ambos casos el común denominador tiene relación con la manera en que la persona interactúa en la sociedad.

A su vez, la Constitución señala que podrá haber otros derechos derivables de la condición de ciudadanos contemplados en la misma carta fundamental o en la ley. Dicho lo anterior, y tal como es sabido, existe una íntima e implícita relación entre los derechos y los deberes, por lo que indiscutiblemente la condición de ciudadano conlleva una buena carga de deberes que debemos cumplir.

Por consecuencia tenemos que para establecer la legitimidad del voto en el extranjero, debemos revisar y definir cuál es la interacción mínima y correcta que debe tener con Chile ese ciudadano en el extranjero y cuáles son los deberes que debe cumplir, pese a estar viviendo afuera.

La titularidad de un derecho no es sinónimo de su ejercicio. No es indiferente el lugar en donde reside o habita un ciudadano chileno a la hora de exigir un derecho. Es claro que el acceso a la salud que el estado de Chile garantiza, sólo es exigible si es que la persona se encuentra en territorio nacional. Lo mismo el acceso gratuito a la educación básica y media: el estado está en condiciones de cumplirla sólo si el niño o joven se encuentra en el país. En ambos casos el chileno en cuestión nunca dejó de ser titular de ese derecho constitucional, pese a no encontrarse en condiciones de exigirlo.

Frente a los ejemplos planteados (y en cientos de otros casos) parecería improcedente e impracticable que el ejercicio de dichos derechos siga a la persona más allá de los límites de la nación. Así, es claro que facilitar el voto de los chilenos en el extranjero constituiría una excepción a la regla general y no un mero trámite administrativo como algunos han pretendido hacer creer.

Desde otra perspectiva. El estado no sólo garantiza educación o salud a los extranjeros avencidados en Chile, sino que les reconoce derecho de sufragio si han cumplido más de 5 años en el país. Lo anterior, por el rol, deberes y obligaciones que esos extranjeros cumplen en el país. En el plazo prudencial de 5 años el extranjero seguramente ha trabajado y le han descontado o retenido impuestos por su renta, ha consumido diariamente y contribuido con el 19% de IVA, ha residido y posiblemente pagado impuesto territorial, ha sufrido con nuestros problemas y ha tenido que observar nuestras normas. En otras palabras, le afecta la mayor o menor eficiencia de un concejo municipal, es sujeto pasivo de las leyes que nos rigen y va a tener una mejor o peor calidad de vida según el gobierno de turno.

El caso de ciudadanos chilenos en el extranjero es el mismo. Si esas personas no tienen vínculo alguno con el país, si no se rigen por nuestras leyes, si no pagan impuestos, ni cumplen obligaciones al igual que el resto, no se ve por qué deban tener el mismo derecho que los demás a decidir sobre nuestro (y no su) futuro.