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La Corte de Apelaciones de Valparaíso ratificó que las Corporaciones Municipales de Educación y Salud están sujetos a los preceptos de la Ley de Transparencia en cuanto a la entrega de información pública.

En fallo unánime, el tribunal de alzada porteño desestimó un recurso de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Villa Alemana en contra de la resolución del Consejo de la Transparencia que acogió un reclamo presentado por el capítulo comunal del Colegio de Profesores al que se le había negado acceso a información solicitada.

La resolución determina que la información requerida, que se refiere Gestión Educativa para el año 2009, nómina de personal y otros, se encuentra ajustada a la ley y no viola los preceptos de privacidad y relación laboral de los empleados.

Que la información que se ha requerido al ente municipal, no se encuentra comprendida dentro de las excepciones a que se refiere el artículo 21 de la Ley 20.285, tampoco en alguna ley de quórum calificado siendo inaplicable lo dispuesto en el artículo 154 Bis del Código del Trabajo porque ella dice relación, exclusivamente, con la obligación del empleador de mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral, disposición genérica derivada de la vinculación laboral entre empleador y trabajador, que no guarda relación con los antecedentes solicitados al Municipio ya que bien se ha solicitado nómina de trabajadores y remuneraciones, sin embargo esa información es pública, dice el fallo.

Agrega que la excusa de la reclamante en orden a que mucha de la información solicitada corresponde proporcionarla a la Corporación de Desarrollo Social de Villa Alemana que es una corporación de derecho privado y la Ley de Transparencia no les es aplicable, cabe desestimarla por cuanto se trata de un organismo creado para el cumplimiento de una de las labores que debe desarrollar un municipio y, por lo tanto, como en su creación concurren órganos públicos y está integrada por funcionarios públicos tanto para aquellas funciones de toma de decisiones, como para su administración y control y considerando que realizan funciones destinadas al bien común, no cabe duda el carácter público de dichos organismos.