Logo

 

Abogados del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía. aseguran que los usuarios con perfiles abiertos corren el riesgo de que sus fotos sean reproducidas por otros sin inconvenientes legales, a menos que sean manipuladas o que se utilicen con el claro propósito de causar algún daño.

Subir una imagen de alguna celebración, compartir una historia en Instagram o retratarse en Twitter con la familia son acciones que se realizan a diario a través de redes sociales. Sin embargo, existen parámetros de seguridad que debes conocer a la hora de decidir qué tipo de configuración de cuenta se va adoptar para las publicaciones.

La abogada Paula Oyarzo, del estudio Vergara, Oyarzo & Cía, explicó que “uno es dueño de su imagen como concepto abstracto, en el fondo, en el cómo quiero proyectarme hacia el resto. Por lo tanto, se tiene un derecho constitucionalmente protegido a la imagen, que significa que tengo derecho de ser dueño de determinar dónde y cuándo se utiliza mi imagen, cómo y con quién la comparto, entre otros”.

Agregó que “también tengo derecho a que mi imagen sea respetada, es decir, a que otros no ocupen mi imagen de manera indiscriminada, ridiculizando mi imagen o haciendo referencias que denosten mi moral y honra”.

Respecto a los límites en el uso y difusión de imágenes, la abogada afirmó que “hay un derecho que corre de manera paralela que guarda relación con la libertad de opinión y de expresión, que también está garantizado por la Constitución. En redes sociales, si decido tener un perfil público y subo mis fotos, la jurisprudencia en materia de recurso de protección ha tendido a decir que se pierde la protección de la intimidad al realizar esta acción”.

“Por ejemplo, si se publica en redes sociales una fotografía donde la persona sale ligera de ropa o semi desnuda, y el perfil es de carácter público y no privado, otros pueden tomar esa imagen y reproducirla sin inconvenientes, a menos que su uso sea mercantil o se utilice con fines claros de denostación o para dañar la honra”, señaló Paula Oyarzo.

La abogada del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía detalló que “todo esto se produce ya que al realizar esta acción en un perfil público se está renunciando al derecho a la intimidad. No pierdo el derecho a ser tratado con el debido respeto, pero sí a la protección de mi intimidad”.

En un caso como este, según Oyarzo “la Corte determinará que si yo subo algo en mi red social pública, malamente podré aplicar filtro de control respecto de la imagen. La imagen o video puesto en una red social pública se va a difundir y hay que hacerse cargo de eso”.

¿De quién son las fotos que están en redes sociales?

Acerca de la propiedad del material que circulan en redes sociales, Sebastián Vergara, del mismo estudio jurídico, indicó que “las redes sociales son un contenedor de información, por ejemplo Twitter es un intermediario pero no son dueños del contenido que suben los usuarios. Dentro de las condiciones de uso, los propietarios de las redes sociales pueden establecer algunas condiciones sobre la utilización de las imágenes, pero no se pueden adueñar de las fotografías”.

“Si yo tengo una imagen en mi Facebook y esa red social quisiera usar mi imagen para una publicidad, no podrían realizarlo. Un claro ejemplo son esos videos que se sugieren al cumplir aniversario de amistad y que son un compilado de imágenes, y lo que Facebook hace precisamente es sugerir ese contenido con tus fotos del tema, puesto que sólo los involucrados deciden si se publica o comparte y bajo qué filtro de seguridad y privacidad”, acotó el abogado.

Vergara fue enfático al señalar que “las redes sociales tienen claro que nos dueños de las imágenes que suben los usuarios y que no pueden apropiarse de las mismas, salvo que se autorice el uso liberado”.

Marga Marga Online © Todos los derechos reservados.